{"id":1783,"date":"2022-03-14T16:10:25","date_gmt":"2022-03-14T16:10:25","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorianegocios.es\/?p=499"},"modified":"2022-03-14T16:10:25","modified_gmt":"2022-03-14T16:10:25","slug":"impuestos-y-fiscalidad-en-las-viviendas-de-alquiler-con-opcion-a-compra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/impuestos-y-fiscalidad-en-las-viviendas-de-alquiler-con-opcion-a-compra\/","title":{"rendered":"Impuestos y fiscalidad en las viviendas de alquiler con opci\u00f3n a compra"},"content":{"rendered":"<p>Una de las formas m\u00e1s comunes en la actualidad para acceder a la compra de una vivienda es a trav\u00e9s del <strong>alquiler con opci\u00f3n a compra.<\/strong> Se trata de una de las opciones preferidas por un n\u00famero mayor de personas debido, sobre todo, a algunas de las facilidades del proceso de compra. Sin embargo, no debemos olvidar que esta opci\u00f3n tambi\u00e9n conlleva algunas repercusiones econ\u00f3micas tanto para el arrendador como para el arrendatario.<\/p>\n<p>Se trata de algunos gastos extra en forma de impuestos y diferentes tributos que se deben hacer. Y es que no se debe olvidar que, con este tipo de alquiler, coexisten dos tipos de contrato: el de alquiler y el de compra \u2013venta. Por eso es necesario conocer las particularidades de este tipo de contratos antes de llevarlos a cabo.<\/p>\n<h1><strong>La fiscalidad del alquiler con opci\u00f3n a compra depender\u00e1 de qui\u00e9n la realice<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una de las claves para entender c\u00f3mo funciona la fiscalidad en las viviendas de <strong>alquiler con opci\u00f3n a compra<\/strong> es saber qu\u00e9 tipo de arrendador realiza el alquiler.<\/p>\n<p>En este sentido, si el arrendador es una promotora o inmobiliaria, el arrendamiento estar\u00e1 sujeto al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que deber\u00e1 abonar el comprador. Si se trata de una vivienda protegida, este impuesto ser\u00eda con un IVA superreducido del 4%, siendo con IVA reducido del 10% para el resto de viviendas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de tratarse de un contrato con una promotora, dicho contrato deber\u00e1 establecer la prima de opci\u00f3n de compra, sujeta al IVA del 21%. Al finalizar el contrato de arrendamiento y formalizar la compra final, la compraventa tributar\u00e1 a un 10% o un 4%, seg\u00fan de qu\u00e9 tipo de vivienda se trate<\/p>\n<p>La segunda opci\u00f3n es formalizar el contrato de <strong>alquiler con opci\u00f3n a compra<\/strong> con un particular, y ah\u00ed la cosa cambia. Al tratarse de una segunda transmisi\u00f3n de vivienda, la operaci\u00f3n no estar\u00eda sujeta al IVA sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto debe ser abonado por el arrendatario.<\/p>\n<p>En este caso no es obligatorio establecer el precio por la prima, aunque es recomendable hacerlo. Al finalizar el contrato, si se efect\u00faa la compra, \u00e9sta estar\u00e1 sujeta nuevamente al ITP.<\/p>\n<h1><strong>\u00bfC\u00f3mo tributa el alquiler con opci\u00f3n a compra para el vendedor?<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para responder esta pregunta, es necesario diferenciar entre lo que percibe el arrendador por el alquiler y por la venta posterior.<\/p>\n<p>En el caso de los ingresos por alquiler, suponen rendimientos de capital inmobiliario para el arrendador, por lo que tributar\u00e1 como el arrendamiento de cualquier inmueble. Sin embargo, la venta final s\u00ed que tributa de forma diferente cuando se trata de un <strong>alquiler con opci\u00f3n a compra.<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido, existir\u00edan dos ganancias patrimoniales: por la concesi\u00f3n de la opci\u00f3n, que se clasifica como renta general a efectos del c\u00e1lculo del Impuesto de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).<\/p>\n<p>El segundo tipo de ganancia patrimonial por la que deber\u00e1 tributar el vendedor es por la transmisi\u00f3n del inmueble. Esta ganancia o p\u00e9rdida patrimonial deber\u00e1 imputarse, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14.1 de la LIRPF, en el per\u00edodo impositivo en el que tiene lugar la alteraci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario declarar las ganancias o p\u00e9rdidas de la venta por separado de los bienes muebles que pudiera contener la vivienda. El valor de la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial ser\u00e1 la diferencia entre sus valores de adquisici\u00f3n y de transmisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las formas m\u00e1s comunes en la actualidad para acceder a la compra de una vivienda es a trav\u00e9s del alquiler con opci\u00f3n a compra. Se trata de una de las opciones preferidas por un n\u00famero mayor de personas debido, sobre todo, a algunas de las facilidades del proceso de compra. 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