{"id":1780,"date":"2022-03-10T10:49:50","date_gmt":"2022-03-10T10:49:50","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorianegocios.es\/?p=489"},"modified":"2022-03-10T10:49:50","modified_gmt":"2022-03-10T10:49:50","slug":"como-tramitar-una-herencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/como-tramitar-una-herencia\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo tramitar una herencia?"},"content":{"rendered":"<p>Cuando fallece un ser querido deja, sin duda, un gran vac\u00edo en nuestras vidas. Pero adem\u00e1s de ese vac\u00edo, tras el fallecimiento nos enfrentamos a algunas situaciones inc\u00f3modas tanto personales como burocr\u00e1ticas que nos hacen m\u00e1s complicada la p\u00e9rdida de nuestro ser querido. Uno de los tr\u00e1mites m\u00e1s complicados a los que solemos enfrentarnos es el reparto de bienes. Por eso desde aqu\u00ed queremos facilitar el proceso mostrando los pasos para <strong>tramitar una herencia.<\/strong><\/p>\n<h1><strong>Certificados y documentos necesarios para tramitar una herencia<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo primero que tenemos hacer para comenzar a <strong>tramitar una herencia<\/strong> es obtener todos los certificados y documentos pertinentes. En este sentido, debemos contar con tres certificados:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Certificado de defunci\u00f3n:<\/u> Se trata del documento que certifica el fallecimiento de la persona. Puede solicitarse de forma gratuita en la Sede del Registro Civil de la localidad del fallecido o bien de forma online en la <a href=\"http:\/\/www.mjusticia.gob.es\/cs\/Satellite\/es\/1200666550200\/Tramite_C\/1214483953225\/Detalle\">web del Ministerio<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><u>Certificado de actos de \u00faltima voluntad:<\/u> Con este documento oficial se certifica si el fallecido hab\u00eda realizado un testamento, y de ser as\u00ed, el nombre del notario ante el que se realiz\u00f3. Este certificado puede obtenerse a partir de 15 d\u00edas tras el fallecimiento y puede solicitarse en las oficinas del Ministerio de Justicia o a trav\u00e9s de su web.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><u>Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:<\/u> Este documento sirve para conocer si el fallecido ten\u00eda alg\u00fan seguro de vida y en su caso qui\u00e9n ser\u00eda el beneficiario del mismo. Al igual que el certificado anterior, puede obtenerse a partir de 15 d\u00edas tras el fallecimiento y puede solicitarse en las oficinas del Ministerio de Justicia o a trav\u00e9s de su web.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><strong>Obtenci\u00f3n del documento del testamento o declaraci\u00f3n de herederos<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que tengamos el certificado de actos de \u00faltima voluntad, sabremos si el fallecido realiz\u00f3 o no un testamento. En caso afirmativo, debes ir a la notar\u00eda donde se realiz\u00f3 el tr\u00e1mite para pedir una copia autorizada. Para ello, deber\u00e1s entregar los certificados ya mencionados.<\/p>\n<p>Si el fallecido no hab\u00eda dejado testamento, es necesario realizar una declaraci\u00f3n de herederos para <strong>tramitar una herencia<\/strong>. Para ello, si eres familiar directo, es necesario acudir a una notar\u00eda y aportar los certificados y documentos necesarios. Adem\u00e1s, deber\u00e1s contar con dos testigos que certifiquen tu parentesco con el fallecido, as\u00ed como la inexistencia de otros herederos. En caso de no ser familiar directo, este tr\u00e1mite deber\u00e1s realizarlo en el Juzgado de Primera Instancia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><strong>Reparto de la herencia y pago de impuestos<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Antes de proceder al reparto de la herencia, es necesario realizar un inventario de los bienes, derechos y deudas del fallecido, sobre todo cuando no existe un testamento que lo acredite. Para ello, es necesario aportar certificados catastrales para acreditar los bienes inmuebles, as\u00ed como certificados de cuentas bancarias entre otros.<\/p>\n<p>Una vez realizado este inventario de forma rigurosa, el siguiente paso para <strong>tramitar una herencia<\/strong> es el reparto de la misma entre los herederos. Este reparto quedar\u00e1 registrado en el llamado \u201ccuaderno particional\u201d.<\/p>\n<p>Tras el reparto, llega el momento de ponerse al d\u00eda con la liquidaci\u00f3n y el pago de impuestos. En este sentido debes tener en cuenta dos tipos de impuestos:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Impuesto de sucesiones:<\/u> Este impuesto, que debe pagarse dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento, es diferente en cada comunidad aut\u00f3noma. Puede solicitarse una pr\u00f3rroga en el tiempo de cobro, aunque se abonar\u00e1n intereses.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Plusval\u00eda:<\/u> Si has heredado bienes inmuebles, es necesario realizar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, tambi\u00e9n conocido como Plusval\u00eda. Este pago se realizar\u00e1 en el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el inmueble.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando fallece un ser querido deja, sin duda, un gran vac\u00edo en nuestras vidas. 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