{"id":1773,"date":"2020-07-07T08:20:53","date_gmt":"2020-07-07T08:20:53","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorianegocios.es\/?p=298"},"modified":"2020-07-07T08:20:53","modified_gmt":"2020-07-07T08:20:53","slug":"venta-de-licencias-vtc-y-taxi-sujecion-a-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/venta-de-licencias-vtc-y-taxi-sujecion-a-iva\/","title":{"rendered":"VENTA DE LICENCIAS VTC Y TAXI. SUJECI\u00d3N A IVA"},"content":{"rendered":"<p>Si tienes en mente <a href=\"http:\/\/www.asesorianegocios.es\">comenzar con tu actividad<\/a> en VTC o tienes pensado comprar una licencia VTC o de Taxi, esto te puede interesar.<\/p>\n<p>Vamos a desgranar,a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Tributos , Consulta Vinculante n\u00ba V4577-16, la sujeci\u00f3n o no a IVA de la compra venta de una licencia de VTC o Taxi.<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N DE LOS HECHOS<\/p>\n<p>La persona f\u00edsica consultante tiene la intenci\u00f3n de traspasar su actividad econ\u00f3mica: autotaxi<br \/>\n(menos de 9 plazas) con tax\u00edmetro.<\/p>\n<p>CUESTI\u00d3N PLANTEADA<\/p>\n<p>Sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nCONTESTACION-COMPLETA<\/p>\n<p>1.- El art\u00edculo 4, apartado uno, de la Ley 37\/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el<br \/>\nValor A\u00f1adido (BOE de 29 de diciembre), establece que \u00abestar\u00e1n sujetas al Impuesto las<br \/>\nentregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el \u00e1mbito espacial del Impuesto<br \/>\npor empresarios o profesionales a t\u00edtulo oneroso, con car\u00e1cter habitual u ocasional, en el<br \/>\ndesarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efect\u00faan a favor de los<br \/>\npropios socios, asociados, miembros o part\u00edcipes de las entidades que las realicen.\u201d.<\/p>\n<p>El apartado dos, letra b), del mismo precepto se\u00f1ala que \u201cse entender\u00e1n realizadas en el<br \/>\ndesarrollo de una actividad empresarial o profesional:<\/p>\n<p>b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los<br \/>\nbienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos,<br \/>\nincluso las efectuadas con ocasi\u00f3n del cese en el ejercicio de las actividades econ\u00f3micas que<br \/>\ndeterminan la sujeci\u00f3n al Impuesto.\u201d<\/p>\n<p>Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.Uno de la citada Ley 37\/1992, se<br \/>\nreputar\u00e1n empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/p>\n<p>\u201ca) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales<br \/>\ndefinidas en el apartado siguiente de este art\u00edculo.<br \/>\n(\u2026).\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el apartado dos, de este art\u00edculo 5, establece que \u201cson actividades empresariales<br \/>\no profesionales las que impliquen la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de factores de producci\u00f3n<br \/>\nmateriales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o<br \/>\ndistribuci\u00f3n de bienes o servicios.\u201d.<\/p>\n<p>2.- Por otra parte, el art\u00edculo 7, n\u00famero 1\u00ba de la Ley 37\/1992 dispone, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada<br \/>\nal precepto por la Ley 28\/2014, de 27 de noviembre, en vigor desde 1 de enero de 2015, el<br \/>\nsiguiente supuesto de no sujeci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cNo estar\u00e1n sujetas al Impuesto:<\/p>\n<p>1\u00ba. La transmisi\u00f3n de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que,<br \/>\nformando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean<br \/>\nsusceptibles de constituir una unidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma en el transmitente, capaz de<br \/>\ndesarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia<br \/>\ndel r\u00e9gimen fiscal que a dicha transmisi\u00f3n le resulte de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de otros tributos<br \/>\ny del procedente conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4, apartado cuatro, de esta Ley.<br \/>\nQuedar\u00e1n excluidas de la no sujeci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior las siguientes<br \/>\ntransmisiones:<\/p>\n<p>a) La mera cesi\u00f3n de bienes o de derechos.<\/p>\n<p>b) Las realizadas por quienes tengan la condici\u00f3n de empresario o profesional exclusivamente<br \/>\nconforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5, apartado uno, letra c) de esta Ley, cuando dichas<br \/>\ntransmisiones tengan por objeto la mera cesi\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>c) Las efectuadas por quienes tengan la condici\u00f3n de empresario o profesional exclusivamente<br \/>\npor la realizaci\u00f3n ocasional de las operaciones a que se refiere el art\u00edculo 5, apartado uno, letra<br \/>\nd) de esta Ley.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en este n\u00famero, resultar\u00e1 irrelevante que el adquirente desarrolle<br \/>\nla misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre<br \/>\nque se acredite por el adquirente la intenci\u00f3n de mantener dicha afectaci\u00f3n al desarrollo de una<br \/>\nactividad empresarial o profesional.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo dispuesto en este n\u00famero, se considerar\u00e1 como mera cesi\u00f3n de bienes o de<br \/>\nderechos, la transmisi\u00f3n de \u00e9stos cuando no se acompa\u00f1e de una estructura organizativa de<br \/>\nfactores de producci\u00f3n materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la<br \/>\nmisma constitutiva de una unidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten<br \/>\nposteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeci\u00f3n<br \/>\nprevista en este n\u00famero, la referida desafectaci\u00f3n quedar\u00e1 sujeta al Impuesto en la forma<br \/>\nestablecida para cada caso en esta Ley.<\/p>\n<p>Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se<br \/>\nbeneficien de la no sujeci\u00f3n establecida en este n\u00famero se subrogar\u00e1n, respecto de dichos<br \/>\nbienes y derechos, en la posici\u00f3n del transmitente en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las normas<br \/>\ncontenidas en el art\u00edculo 20, apartado uno, n\u00famero 22.\u00ba y en los art\u00edculos 92 a 114 de esta<br \/>\nLey.\u201d.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n del n\u00famero 1\u00ba del art\u00edculo 7, tal y como establece la Exposici\u00f3n de Motivos<br \/>\nde la Ley 28\/2014 citada, \u201cclarifica la regulaci\u00f3n de las operaciones no sujetas consecuencia de<br \/>\nla transmisi\u00f3n global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional incorporando, a tal<br \/>\nefecto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europa, de que se trate de la<br \/>\ntransmisi\u00f3n de una empresa o de una parte de la misma\u201d.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de los supuestos de no sujeci\u00f3n de las transmisiones globales de patrimonio<br \/>\ndebe hacerse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n<br \/>\nEuropea, establecida entre otras, en las sentencias de 27 de noviembre de 2003 y de 10 de<br \/>\nnoviembre de 2011, reca\u00eddas, respectivamente en los Asuntos C-497\/01, Zita Modes, y C-<br \/>\n444\/10 Christel Schriever.<\/p>\n<p>El Tribunal ha establecido que la aportaci\u00f3n no sujeta de una universalidad total o parcial de<br \/>\nbienes debe entenderse en el sentido que comprende \u201cla transmisi\u00f3n de un establecimiento<br \/>\nmercantil o de una parte aut\u00f3noma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso,<br \/>\nincorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz<br \/>\nde desarrollar una actividad econ\u00f3mica aut\u00f3noma, pero que no comprende la mera cesi\u00f3n de<br \/>\nbienes, como la venta de existencias\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, lo relevante no es que se transmita la totalidad de los elementos que constituyen el<br \/>\npatrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo sino que, en cada supuesto, los<br \/>\nelementos transmitidos constituyan una unidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma capaz de desarrollar una<br \/>\nactividad empresarial o profesional por sus propios medios.<\/p>\n<p>De la escasa informaci\u00f3n aportada en el escrito de consultan no pude determinarse si se<br \/>\ntransmite la totalidad de los elementos afectos a la actividad de autotaxi (veh\u00edculo, licencia,<br \/>\notros elementos\u2026), o \u00fanicamente alguno de ellos.<\/p>\n<p>No obstante, puede se\u00f1alarse que cuando los elementos transmitidos se acompa\u00f1an de la<br \/>\nnecesaria estructura organizativa de factores producci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 7.1\u00ba de la Ley 37\/1992 que determinan la no sujeci\u00f3n al Impuesto, la referida<br \/>\ntransmisi\u00f3n no estar\u00e1 sujeta al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>En el supuesto de que \u00fanicamente vaya a ser objeto de transmisi\u00f3n algunos de los elementos<br \/>\nafectos a la actividad, como \u00fanicamente la licencia para el ejercicio de la actividad de auto-taxi,<br \/>\no \u00fanicamente el veh\u00edculo de auto-taxi, sin que esta transmisi\u00f3n se vea acompa\u00f1ada de ning\u00fan<br \/>\notro elemento, ni en general de un conjunto de elementos corporales y, en su caso,<br \/>\nincorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo<br \/>\nconstituyan una unidad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, su transmisi\u00f3n constituir\u00e1 una<br \/>\nmera entrega de bienes o de derechos que estar\u00e1 sujeta al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Si vas a iniciar tu actividad, sea en este sector o cualquier otro, <a href=\"http:\/\/www,asesorianegocios.es\">no dudes en consultarnos<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tienes en mente comenzar con tu actividad en VTC o tienes pensado comprar una licencia VTC o de Taxi, esto te puede interesar. 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