{"id":1771,"date":"2020-06-26T15:30:04","date_gmt":"2020-06-26T15:30:04","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorianegocios.es\/?p=290"},"modified":"2020-06-26T15:30:04","modified_gmt":"2020-06-26T15:30:04","slug":"patrimonio-protegido-de-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/patrimonio-protegido-de-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"PATRIMONIO PROTEGIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD"},"content":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo, desde <a href=\"http:\/\/www.asesorianegocios.es\">Asesor\u00eda de Negocios<\/a>, analizamos las opciones de contribuir a crear un PATRIMONIO PROTEGIDO para aquellas personas que cuentan con alg\u00fan tipo de discapacidad reconocida. Esta opci\u00f3n es tan importante para este tipo de personas como para quien convive o son tutores de las mismas. Por ello, os orientamos en este tema que puede ser de gran utilidad para obtener beneficios fiscales en ejercicios futuros.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21053\">La ley 41\/2003, de 18 de noviembre<\/a>,\u00a0que regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, trata de garantizar que determinados fondos\u00a0\u2014que pertenecen a la persona con discapacidad\u2014 se empleen en cubrir las necesidades vitales de la persona protegida. La ley tambi\u00e9n favorece las aportaciones que se realicen a dicho fondo por parte de los familiares o personas que tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo sobre la persona con discapacidad<\/p>\n<p>La figura del patrimonio protegido est\u00e1 establecida exclusivamente para las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados:<\/p>\n<p>&#8211; Las afectadas por una\u00a0discapacidad ps\u00edquica\u00a0igual o superior al 33%.<\/p>\n<p>&#8211; Las afectadas por una\u00a0discapacidad f\u00edsica o sensorial\u00a0igual o superior al 65%.<\/p>\n<p>Una vez que se cumplen estos requisitos se puede poner en marcha, pero hay que tener en cuenta que el \u00fanico y principal beneficio es la\u00a0<strong>reducci\u00f3n de la carga fiscal\u00a0de la persona que aporta al patrimonio protegido<\/strong>. Por ello, puede ser muy interesante constituirlo para aquellas rentas que tienen una mayor presi\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Si tienes alg\u00fan familiar con alg\u00fan tipo de discapacidad, esto puede ser de tu inter\u00e9s, no dudes en contactar con nosotros pinchando<a href=\"http:\/\/www.asesorianegocios.es\"> aqu\u00ed<\/a>.<!--more--><\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la reducci\u00f3n de la carga fiscal?<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/_Segmentos_\/Ciudadanos\/Discapacitados\/Patrimonios_protegidos_de_personas_con_discapacidad_.shtml\">La Agencia Tributaria especifica lo siguiente<\/a>: \u201cLas aportaciones realizadas, que podr\u00e1n ser dinerarias o no dinerarias, dar\u00e1n derecho a reducir la base imponible del aportante, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 10.000 euros anuales. El\u00a0conjunto de las reducciones practicadas\u00a0por todas las personas que efect\u00faen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido\u00a0no podr\u00e1 exceder de 24.250 euros anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el l\u00edmite de 24.250 euros, la reducci\u00f3n debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los l\u00edmites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducci\u00f3n por insuficiencia de base imponible, se tendr\u00e1 derecho a reducci\u00f3n en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes m\u00e1ximos de reducci\u00f3n. En caso de concurrencia se aplicar\u00e1 en primer lugar la reducci\u00f3n de ejercicios anteriores\u201d.<\/p>\n<p>Respecto al\u00a0tratamiento fiscal\u00a0para el contribuyente discapacitado de las aportaciones recibidas, as\u00ed lo refleja\u00a0<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/_Segmentos_\/Ciudadanos\/Discapacitados\/Patrimonios_protegidos_de_personas_con_discapacidad_.shtml\">la Agencia Tributaria:<\/a><\/p>\n<p>Cuando los\u00a0aportantes sean personas f\u00edsicas, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.<\/p>\n<p>Cuando los\u00a0aportantes sean sujetos pasivos\u00a0del Impuesto sobre Sociedades, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el l\u00edmite de 10.000 euros anuales. Este l\u00edmite es independiente de los anteriores.<\/p>\n<p>Todos estos beneficios fiscales se mantienen siempre y cuando no exista transmisi\u00f3n de ning\u00fan bien o derecho del patrimonio protegido en el periodo de su constituci\u00f3n o en los cuatro a\u00f1os posteriores, ya que en caso contrario, se tendr\u00e1 que proceder a su regularizaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes tienen derecho a la reducci\u00f3n fiscal?<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que tengan una relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive con la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>Aquellas que lo tuvieran a su cargo en r\u00e9gimen de tutela o acogimiento.<\/p>\n<p><strong>Pasos para constituir un patrimonio protegido<\/strong><\/p>\n<p>Otorgar escritura p\u00fablica ante notario.\u00a0Para ello es necesario abrir una cuenta bancaria cuyo titular sea la persona con discapacidad y en la que las personas que tengan la tutela o patria potestad figuren como autorizadas. Es importante\u00a0informar al banco de que se trata de una cuenta de patrimonio protegido, y as\u00ed lo har\u00e1 constar el notario. La cuenta tendr\u00e1 que tener un saldo 0, y cuando la escritura est\u00e9 constituida se podr\u00e1 empezar a aportar. El concepto de la transferencia o traspaso a esta cuenta debe recoger:\u00a0\u201cAportaci\u00f3n patrimonio protegido\u201d. Adem\u00e1s la ley especifica que cualquier aportaci\u00f3n que se efect\u00fae debe constar de escritura p\u00fablica. Es importante tener en cuenta que el dinero de esa cuenta no puede tocarse \u2014el objetivo es garantizar un fondo\u2014, salvo para destinarlo a \u201cnecesidades vitales\u201d de la persona con discapacidad. Esto incluye gastos m\u00e9dicos o educativos, y estos deben ser perfectamente\u00a0acreditados mediante factura\u00a0y probados en la trazabilidad de la transferencia.<\/p>\n<p>Informar a Hacienda.\u00a0Es necesario que la Agencia Tributaria sea informada de las aportaciones que se realizan y por ello es importante durante el mes de enero de cada a\u00f1o cumplimentar el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientos\/GI02.shtml\">Modelo 182<\/a>.<\/p>\n<p>Conservar todas las facturas de los gastos de la cuenta destinada al patrimonio protegido.\u00a0Al ser una cuenta protegida el dinero que salga de ella debe estar perfectamente acreditado, por ello es m\u00e1s que aconsejable archivar las facturas por mes y a\u00f1o. El motivo es que la Fiscal\u00eda puede reclamar en cualquier momento la justificaci\u00f3n de estos gastos.<\/p>\n<p><strong>Otros mecanismos de protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>De cara a garantizar el patrimonio de una persona con discapacidad, existen opciones de ahorro adicionales o complementarias a la creaci\u00f3n de un patrimonio protegido:<\/p>\n<p>Incluir en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.bbvaseguros.com\/guia-del-asegurado\/prestaciones-vida\/\">seguro de vida<\/a>\u00a0como beneficiario a la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>Contratar un\u00a0<a href=\"https:\/\/www.jubilaciondefuturo.es\/es\/blog\/planes-de-pensiones-para-discapacitados-que-condiciones-especiales-ofrecen.html\">plan de pensiones individual titularidad de la persona con discapacidad<\/a>. A este r\u00e9gimen especial podr\u00e1n acogerse personas con un grado de minusval\u00eda f\u00edsica o sensorial igual o superior al 65%, ps\u00edquica igual o superior al 33%, as\u00ed como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.<\/p>\n<p>Este tipo de productos tambi\u00e9n ofrecen la posibilidad que personas que tengan una relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, as\u00ed como el c\u00f3nyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en r\u00e9gimen de tutela o acogimiento de la persona con discapacidad puedan realizar aportaciones a su favor hasta un importe de 24.250 euros que, al igual que el patrimonio protegido, podr\u00e1n beneficiarse de ventajas fiscales.<\/p>\n<p>El cobro de la prestaci\u00f3n del plan de pensiones, seg\u00fan lo establecido en las especificaciones del plan, se podr\u00e1 realizar por el acaecimiento de algunas de las siguiente contingencias ya sea porque afecta a la persona con discapacidad, al c\u00f3nyuge o de uno de los parientes del discapacitado en l\u00ednea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en r\u00e9gimen de tutela o acogimiento:<\/p>\n<p>Jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>Incapacidad y dependencia. Pudiendo prever las especificaciones la cobertura del agravamiento del grado de discapacidad.<\/p>\n<p>Fallecimiento.<\/p>\n<p>Supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave y desempleo de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicional a la protecci\u00f3n patrimonial, cuando se est\u00e1 a cargo de una persona con discapacidad\u00a0es importante garantizar el futuro de la persona tutelada lo m\u00e1ximo posible. Por ello, es conveniente acudir al juzgado \u2014antes de que el sujeto cumpla 18 a\u00f1os\u2014 para prolongar la patria potestad de la persona con \u00a0discapacidad m\u00e1s all\u00e1 de la mayor\u00eda de edad, as\u00ed como es\u00a0otorgar un testamento para designar un tutor en caso de fallecimiento de los actuales tutores o representantes legales, sin perjuicio que sea posteriormente la autoridad judicial o, en su caso, administrativa la que se pronuncie al respecto.<\/p>\n<p>No dudes en ponerte en contacto con nosotros para <a href=\"http:\/\/www.asesorianegocios.es\">m\u00e1s informaci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo, desde Asesor\u00eda de Negocios, analizamos las opciones de contribuir a crear un PATRIMONIO PROTEGIDO para aquellas personas que cuentan con alg\u00fan tipo de discapacidad reconocida. 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