{"id":1770,"date":"2020-06-23T12:00:55","date_gmt":"2020-06-23T12:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/asesorianegocios.es\/?p=283"},"modified":"2020-06-23T12:00:55","modified_gmt":"2020-06-23T12:00:55","slug":"contratos-de-transporte-aereo-tras-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/contratos-de-transporte-aereo-tras-el-covid-19\/","title":{"rendered":"CONTRATOS DE TRANSPORTE A\u00c9REO TRAS EL COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Ante la situaci\u00f3n provocada por la declaraci\u00f3n de pandemia por parte de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en relaci\u00f3n con el coronavirus (COVID-19) y la declaraci\u00f3n de Estado de Alarma por parte del Gobierno de Espa\u00f1a, distintos Estados miembros han adoptado medidas nacionales extraordinarias <strong>destinadas a proteger a los usuarios frente a la imposibilidad de cumplimiento de los contratos como consecuencia de la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social provocada por el COVID-19. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>En el caso de Espa\u00f1a el Gobierno adopt\u00f3 el Real Decreto -ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el <\/strong>\u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en <strong>cuyo art\u00edculo 36<\/strong> se reconoce el derecho al consumidor a resolver el contrato en el supuesto de que el mismo resultase de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad.<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/pg\/abogadaadelasolis\/about\/?ref=page_internal\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-285 alignleft\" src=\"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/60043775_399620807552073_41802959641640960_n-300x281.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"281\" \/><\/a><\/p>\n<p>No obstante, el citado art\u00edculo 36 (cuyo texto ha sido sometido a dos modificaciones) tiene una vocaci\u00f3n omnicomprensiva, no se ci\u00f1e exclusivamente a los problemas que hubieran podido tener lugar en el marco de los contratos de transporte a\u00e9reo y aspira a aplicarse a cualquier contrato celebrado entre un consumidor y un empresario (con excepci\u00f3n de los contratos de viaje combinado, correspondiendo al mismo una regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Pese a que, como se ha indicado, el precepto ha sido sometido a diversas modificaciones (con la inseguridad jur\u00eddica que de ello se deriva), el mismo contin\u00faa presentando importantes deficiencias. De un lado, en su apartado primero no describe con claridad el supuesto de hecho, ni especifica en qu\u00e9 casos procede la resoluci\u00f3n del contrato. En este sentido, no concreta si la imposibilidad de cumplimiento de contrato recae \u00fanicamente en el profesional (en cuyo caso, en materia de transporte a\u00e9reo resultar\u00eda de aplicaci\u00f3n el Reglamento (CE) n\u00ba 261\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004) o si, por el contrario, acoge tambi\u00e9n a aquellos supuestos en que el incumplimiento derive del propio consumidor.<\/p>\n<p>Por todo ello, el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) han anticipado un crecimiento exponencial de las reclamaciones de los ciudadanos tras el Estado de Alarma, principalmente en los vuelos y viajes combinados por que han solicitado a la Administraci\u00f3n un impulso pol\u00edtico en la defensa de los consumidores y usuarios durante la crisis del Covid-19, instando a las empresa a llegar a un acuerdo que evite la saturaci\u00f3n de las distintas reclamaciones en v\u00eda administrativa y judicial que se espera ante la resoluci\u00f3n de los conflictos. Por ende, el <strong>Ministerio de Consumo emiti\u00f3 una Nota informativa el 7 de mayo de 2020, en la cual se exponen los derechos que tienen los consumidores y usuarios ante las distintas situaciones que pudiesen provocarse por el COVID-19, por ende los pasajeros a\u00e9reos que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas como consecuencia de la declaraci\u00f3n de pandemia o por las prohibiciones de vuelos, tienen derecho a informaci\u00f3n, asistencia y reembolso o transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n\u00fam. 261\/2004. <\/strong><\/p>\n<p>Es importante, que respecto del<strong> derecho de reembolso que tienen los pasajeros afectados, en el caso que su vuelo haya sido cancelado <u>el ofrecimiento de un bono sustitutivo del importe no podr\u00e1 afectar al derecho del viajero a optar por el reembolso, si as\u00ed lo prefiere, que deber\u00e1 efectuarse en un plazo de 7 d\u00edas<\/u>.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto que no se hayan respectado sus derechos, deber\u00e1 reclamar a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea <strong>presentando la oportuna reclamaci\u00f3n<\/strong> ante el Organismo oportuno.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/pg\/abogadaadelasolis\/about\/?ref=page_internal\">\u00a1No dude en presentar su reclamaci\u00f3n! Adela Sol\u00eds<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante la situaci\u00f3n provocada por la declaraci\u00f3n de pandemia por parte de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en relaci\u00f3n con el coronavirus (COVID-19) y la declaraci\u00f3n de Estado de Alarma por parte del Gobierno de Espa\u00f1a, distintos Estados miembros han adoptado medidas nacionales extraordinarias destinadas a proteger a los usuarios frente a la imposibilidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1812,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[15],"class_list":["post-1770","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-juridico","tag-adela-solis"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1770\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1812"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/politica-privacidad.com\/pablo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}